miércoles, 17 de junio de 2009

El retasado mental que perpetra este blog...


El retrasado mental que perpetra este blog tiene hoy el gusto de hacer una rectificación pública, y digo el gusto porque estoy feliz de que, finalmente, me hayan demostrado que estaba equivocado: los votos nulos SÍ cuentan para calcular el porcentaje de los partidos a la hora de definir cuales pierden el registro y cuales se quedan. La confusión se debió a que nuestra legislación electoral, como tantísimas cosas en este paíse, esta hecha con las patas, pero el ex consejero Merino y el politólogo Ceespo lo han dejado claro al desenterrar una resuloción del TRIFE d 1997 que pone las cosas en claro de manera inequívoca. El obcecado y amable lector de este blog Fermín Franco me corrigió en Facebook de la siguiente forma:



Estimado Pedro. Respecto al voto nulo la ley no es 100% clara, sin embargo, al leer la ley que tú bien hiciste el favor de poner en tu blog, tanto la Constitución como el COFIPE yo entiendo en lógica innegable que el voto nulo sí cuenta para el registro de los partidos; sin embargo, en alguna lógica diferente, tú entendiste exactamente lo contrario. Ya traté de explicarte mi lógica. No me entendiste o no me creiste. Por tanto recurro a terceros a quienes tal vez sí entiendas su argumentación, que incluye también otras referencias legales más amplias por parte de quienes sí están oficialmente capacitados para interpretar le ley en esas partes obscuras en donde no es clara (el TRIFE), como en este caso del voto nulo. Por ello te envié el enlace del artículo de Crespo (anexo de nuevo).http://www.exonline.com.mx/diario/columna/631241

"Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que debe entenderse por votación emitida el total de los votos depositados en las urnas antes de hacer cualquier deducción, toda vez que de no ser así, el Legislador hubiere plasmado como condición el que se alcanzara por lo menos el 2% de la votación válida y no de la emitida, en virtud de que la emisión consiste en un acto de dar u otorgar, el cual en primera instancia no presupone calificación alguna."La consecuencia de esto es que a mayor número de votos nulos, menores serán los porcentajes de votación por cada uno de los partidos, en lo que respecta al primer cálculo hecho para determinar los partidos que conservan su registro y tienen derecho a representantes, y menor será entonces la probabilidad de que los partidos minoritarios ( PVEM, PT, Convergencia, PANAL) conserven su registro.


Pues bien, reitero que me encanta la idea de que los nulos cuenten, ya que así es más probable, como dice Fermín, que las miasmas desaparezcan. Le pido una disculpa a mi lector Fermín Franco, a quien ya andaba yo calificando de "retrasado mental" y con gusto me adjudico dicho título a mi mismo


6 comentarios:

Sonic Reducer dijo...

Ejem... recuerdo tu comentario reciente sobre que el mexicano no sabe leer...

Saludos.

JHT dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
JHT dijo...

Por lo visto, no sólo es de sabuios cambiar de opinión. Pero eres grande al reconocerlo.

Anónimo dijo...

te lo vengo diciendo - pero a oidos de cantinero....

pero regresemos a la idea de la asociacion civil pro candidaturas independientes.

y aparte... soy mexicano como el chile verde y reuso aceptar que soy un pendejo

Alejandra dijo...

Pues no me quiero meter con Sanzón a las patadas, porque hablamos de poliglotas ¿o cómo se llaman los que estudian la política? Pero, dos cosas, 1.- a mi entender rupestre, la ley es clara de que los porcentajes que determinan la supervivencia de los partidos se obtiene en base a los votos válidos, no a la votación emitida, dale una releída.
y 2.- En este artículo del Reforma cito "el 2000 el partido Democracia Social obtuvo un porcentaje de la votación total del 1.88 por ciento; al restar los votos nulos (2.32 por ciento) y los de candidatos no registrados (0.07 por ciento), su porcentaje en la "votación nacional emitida" subió a 1.93 por ciento. Si el porcentaje de votos nulos hubiera llegado al 8 por ciento, el partido hubiera alcanzado el 2 por ciento para su registro."
Acá el link
http://bit.ly/qi9CK

Geraldina GV dijo...

Confirmado desde el TEPJF, hay dos conceptos: votación total y votación nacional. Una sirve para determinar el 2% e INCLUYE los votos nulos. La otra sirve para determinar los escanos a los diputados de rep. prop y NO incluye a los nulos....

So it is....Me pregunto por qué diablos no aclararon eso antes? y por qué diablos no aclararon eso en el Cofipe ahora con la reforma?